Pensiones por invalidez: quiénes perdieron el cobro y cómo pueden reactivarlo
La Secretaría de Discapacidad suspendió 4.329 prestaciones y pidió documentación médica a otros 7.008 beneficiarios. Estos son los plazos y las vías para presentarla.

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, cuyos titulares no acreditaron la continuidad de su situación de discapacidad con la documentación médica exigida. La medida se formalizó mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa previa que había restablecido el cobro de estas prestaciones tras un fallo judicial. La Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia de primera instancia en febrero de 2026, circunstancia que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
El requisito central y los plazos
Para mantener o recuperar la prestación, el requisito principal es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO), que debe acreditar una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, el pago no puede continuar. Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; si no la entregan dentro de ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada.
En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo es de 30 días hábiles. Para quienes dependen de este ingreso como parte de sus recursos mensuales, el cómputo comienza a partir de la notificación individual.
Las cuatro vías para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago. La información disponible no precisa plazos de resolución posteriores a esa instancia, por lo que el desenlace de cada caso dependerá de la evaluación individual.
El punto que concentra la atención de los afectados es la diferencia entre ambos grupos: los suspendidos deben reunir la documentación en un plazo corrido más extenso, mientras que los intimados cuentan con un período hábil más breve para ampliar su respaldo médico. En ambos casos, la presentación en tiempo y forma es el requisito que define si la prestación se mantiene.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
Seguí leyendo

Bitcoin y la posible capitulación minera: ¿se avecina un cambio de precio?

Las criptomonedas no frenan las caídas y ya se borraron todas las ganancias de 2025

Wall Street cae con fuerza y arrastra a acciones y bonos argentinos en la última rueda del año
