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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral: menos plazo de aviso, vacaciones fraccionables y pago sin cambios

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo reduce de 45 a 30 días el preaviso para iniciar la licencia, habilita a dividir el descanso en tramos mínimos de siete días corridos y permite acordar fechas fuera de la ventana de octubre a abril, mientras la escala según antigüedad y la fórmula de liquidación del sueldo vacacional se mantienen intactas.

NG
Natalia GraffignaEconomía y minería · · 3 min de lectura
Reforma laboral: menos plazo de aviso, vacaciones fraccionables y pago sin cambios

Con la temporada de verano a la vuelta de la esquina, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres cambios sustantivos en el régimen de vacaciones regulado por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo: el plazo de aviso previo para comunicar el inicio del descanso se redujo de 45 a 30 días, los trabajadores quedaron habilitados para fraccionar su licencia en tramos mínimos de siete días corridos y se abrió la posibilidad de acordar fechas por fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional no experimentaron modificaciones, de modo que el derecho al descanso anual conserva su estructura de fondo.

La iniciativa apunta, según se desprende del texto aprobado, a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los períodos de licencia entre empleadores y empleados, sin alterar los derechos laborales básicos. La reducción del preaviso y la posibilidad de fraccionar las vacaciones constituyen los ejes centrales de la actualización, mientras que la apertura del calendario busca adaptar el descanso a la dinámica de actividades productivas que no se interrumpen en los meses de verano.

Tres modificaciones centrales

  • Aviso previo: el plazo para notificar por escrito el inicio de la licencia pasó de 45 a 30 días, aunque los convenios colectivos pueden fijar intervalos distintos: los empleados de comercio, por ejemplo, trabajan con un preaviso de 60 días, razón por la cual se recomienda revisar el convenio aplicable a cada actividad antes de planificar el descanso.
  • Fraccionamiento: en lugar de tomar todos los días en un solo período, la licencia puede distribuirse en distintos tramos a lo largo del año, siempre que cada uno abarque al menos siete días corridos; un trabajador con 21 días disponibles puede, a modo de ejemplo, tomar 14 en enero y siete en otra fecha, opción que requiere acuerdo con el empleador y que la firma no puede imponer de manera unilateral.
  • Ventana de fechas: las partes pueden convenir el disfrute de la licencia por fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, siempre que exista conformidad entre empleado y empleador.

Enfermedad, antigüedad y cálculo del pago

La reforma incorporó además una cláusula específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones: si una dolencia impide disfrutar los días previstos, ese tiempo no se pierde y debe reprogramarse una vez superada la situación, para lo cual el trabajador debe notificar la afección en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

En paralelo, la escala de días según la antigüedad —medida al 31 de diciembre de cada año— no sufrió variaciones, y tampoco se modificó la fórmula para liquidar el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de licencia. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de descanso, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total a percibir antes de iniciar la licencia suma 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar de manera previa al comienzo del período de descanso.

NG
Natalia GraffignaEconomía y minería

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