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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas en zonas frías: qué usuarios mantienen la rebaja del 50% y quiénes pueden acceder al 20%

La Secretaría de Energía reglamentó el régimen vigente desde el 13 de octubre. La cobertura geográfica se redujo frente al esquema anterior y se estableció una bonificación adicional para determinados hogares de bajos ingresos.

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Natalia GraffignaEconomía y minería · · 2 min de lectura
Gas en zonas frías: qué usuarios mantienen la rebaja del 50% y quiénes pueden acceder al 20%

La bonificación automática del 50% en las tarifas de gas alcanza a los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las zonas comprendidas por el nuevo Régimen de Zona Fría. El beneficio debe aparecer en la factura sin que sea necesario realizar una solicitud.

La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía definió los alcances del régimen para el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. La norma rige desde su publicación y comprende los consumos realizados a partir del 13 de octubre, cuando entró en vigor la Ley 27.828.

Una cobertura geográfica más acotada

El esquema dejó fuera de la bonificación automática por ubicación a cerca de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados con la ampliación del mapa en 2021. Entre los afectados se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para los hogares excluidos del descuento general se prevé una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme, o PAU (valor de referencia del gas), aplicada a los consumos base. El beneficio se suma al que ya reciben los usuarios incluidos en los Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza.

Las condiciones para acceder al descuento adicional

Los usuarios deben cumplir simultáneamente con todos los requisitos establecidos por la resolución:

  • Estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, denominado ReSEF.
  • Pertenecer a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar incluidos en el régimen general de bonificación del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos por la ley.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de la información geográfica con los datos del registro. Luego, el padrón quedará a disposición del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad para que notifique a las distribuidoras.

Por Natalia Graffigna, Economía y minería.

NG
Natalia GraffignaEconomía y minería

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